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    Auto Supremo AS/0464/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0464/2018-RA

    Fecha: 29-Jun-2018

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    • Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2017, Ana María Campos Rodríguez de Uzin,
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, Félix Oblitas García en su calidad de víctima (fs
    • Por diligencias de 9 de octubre de 2017 (fs
    • II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • La recurrente impugna el Auto de Vista aduciendo lo siguiente: i) Efectuando un preámbulo a
    • II.2. Del Recurso de Casación de Jorge Antonio Mejía Valdez
    • El recurrente al momento de interponer su recurso de casación, manifiesta que: El Auto de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • IV.1. Del Recurso de casación de Ana María Campos Rodríguez
    • La recurrente, como único motivo de casación refiere que al haber denunciado como defecto de
    • De la revisión de la exposición de motivos y los argumentos sobre los que versa
    • IV.2. Del Recurso de casación de Jorge Antonio Mejía Valdez
    • El recurrente alega en su único motivo que el Auto de Vista recurrido en relación
    • En análisis del recurso de casación, se sostiene que el recurrente no ha invocado en
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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