Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Ana María Campos Rodríguez de Uzin, de fs. 546 a 547; e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Antonio Mejía Valdez, de fs. 552 a 554. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2017, Ana María Campos Rodríguez de Uzin,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Félix Oblitas García en su calidad de víctima (fs
- Por diligencias de 9 de octubre de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente impugna el Auto de Vista aduciendo lo siguiente: i) Efectuando un preámbulo a
- II.2. Del Recurso de Casación de Jorge Antonio Mejía Valdez
- El recurrente al momento de interponer su recurso de casación, manifiesta que: El Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del Recurso de casación de Ana María Campos Rodríguez
- La recurrente, como único motivo de casación refiere que al haber denunciado como defecto de
- De la revisión de la exposición de motivos y los argumentos sobre los que versa
- IV.2. Del Recurso de casación de Jorge Antonio Mejía Valdez
- El recurrente alega en su único motivo que el Auto de Vista recurrido en relación
- En análisis del recurso de casación, se sostiene que el recurrente no ha invocado en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
