La recurrente impugna el Auto de Vista aduciendo lo siguiente: i) Efectuando un preámbulo a
La recurrente impugna el Auto de Vista aduciendo lo siguiente: i) Efectuando un preámbulo a los fundamentos del Auto de Vista respecto a su recurso de apelación restringida, con relación al agravio denunciado como defecto de Sentencia del art. 370 inc. 11) de Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que no se cumple con lo preceptuado por los arts. 124, 407, 408, 413 y siguientes del CPP, siendo que en el recurso de apelación denunció errores in judicando que no fueron considerados ni valorados en el Auto de Vista, contradiciendo la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 139/2015-RRC de 27 de febrero y 167/2013-RRC de 13 de junio, ya que ambas resoluciones establecen que existe defecto absoluto cuando se vulnera el art. 370 inc. 11) del CPP, ya que ninguna autoridad puede inobservar las reglas establecidas de la congruencia entre la Sentencia y la acusación, por haber en el caso presente sentenciado por otro delito como el de Ejercicio Indebido de la Profesión, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la defensa se enmarcó en demostrar que no se habría incurrido en los delitos de Falsead Material y Uso de Instrumento Falsificado que no corresponden a la misma familia de delitos a los que pertenece el Ejercicio Indebido de la Profesión
- Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2017, Ana María Campos Rodríguez de Uzin,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Félix Oblitas García en su calidad de víctima (fs
- Por diligencias de 9 de octubre de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente impugna el Auto de Vista aduciendo lo siguiente: i) Efectuando un preámbulo a
- II.2. Del Recurso de Casación de Jorge Antonio Mejía Valdez
- El recurrente al momento de interponer su recurso de casación, manifiesta que: El Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del Recurso de casación de Ana María Campos Rodríguez
- La recurrente, como único motivo de casación refiere que al haber denunciado como defecto de
- De la revisión de la exposición de motivos y los argumentos sobre los que versa
- IV.2. Del Recurso de casación de Jorge Antonio Mejía Valdez
- El recurrente alega en su único motivo que el Auto de Vista recurrido en relación
- En análisis del recurso de casación, se sostiene que el recurrente no ha invocado en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
