En análisis del recurso de casación, se sostiene que el recurrente no ha invocado en
En análisis del recurso de casación, se sostiene que el recurrente no ha invocado en ninguna parte de su recurso precedente contradictorio alguno donde señale la contradicción con el Auto de Vista impugnado, careciendo de este requisito de forma el recurso en análisis, siendo que el precedente contradictorio es una condición sine qua non; por ello, no es posible considerar la admisión del presente recurso de casación para su análisis en el fondo, puntualizando que la labor de contrastación precisamente circunda en torno al precedente y la doctrinal legal aplicable, incumpliendo en consecuencia con la carga procesal que las partes deben cumplir al momento de plantear la casación, correspondiendo declarar inadmisible el mismo
- Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2017, Ana María Campos Rodríguez de Uzin,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Félix Oblitas García en su calidad de víctima (fs
- Por diligencias de 9 de octubre de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente impugna el Auto de Vista aduciendo lo siguiente: i) Efectuando un preámbulo a
- II.2. Del Recurso de Casación de Jorge Antonio Mejía Valdez
- El recurrente al momento de interponer su recurso de casación, manifiesta que: El Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del Recurso de casación de Ana María Campos Rodríguez
- La recurrente, como único motivo de casación refiere que al haber denunciado como defecto de
- De la revisión de la exposición de motivos y los argumentos sobre los que versa
- IV.2. Del Recurso de casación de Jorge Antonio Mejía Valdez
- El recurrente alega en su único motivo que el Auto de Vista recurrido en relación
- En análisis del recurso de casación, se sostiene que el recurrente no ha invocado en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
