Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2017, Ana María Campos Rodríguez de Uzin,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 464/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: La Paz 23/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luís Alejandro Surco Zapana y otros
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2017, Ana María Campos Rodríguez de Uzin, de fs. 546 a 547 y Jorge Antonio Mejía Valdez, de fs. 552 a 554, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 06/2017 de 2 de junio, de fs. 522 a 530, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Félix Oblitas García contra los recurrentes y Luís Alejandro Surco, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 164 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 464/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: La Paz 23/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luís Alejandro Surco Zapana y otros
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2017, Ana María Campos Rodríguez de Uzin, de fs. 546 a 547 y Jorge Antonio Mejía Valdez, de fs. 552 a 554, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 06/2017 de 2 de junio, de fs. 522 a 530, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Félix Oblitas García contra los recurrentes y Luís Alejandro Surco, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 164 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2017, Ana María Campos Rodríguez de Uzin,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Félix Oblitas García en su calidad de víctima (fs
- Por diligencias de 9 de octubre de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente impugna el Auto de Vista aduciendo lo siguiente: i) Efectuando un preámbulo a
- II.2. Del Recurso de Casación de Jorge Antonio Mejía Valdez
- El recurrente al momento de interponer su recurso de casación, manifiesta que: El Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del Recurso de casación de Ana María Campos Rodríguez
- La recurrente, como único motivo de casación refiere que al haber denunciado como defecto de
- De la revisión de la exposición de motivos y los argumentos sobre los que versa
- IV.2. Del Recurso de casación de Jorge Antonio Mejía Valdez
- El recurrente alega en su único motivo que el Auto de Vista recurrido en relación
- En análisis del recurso de casación, se sostiene que el recurrente no ha invocado en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
