Al efecto, este Tribunal constata que respecto al precedente contradictorio, el recurrente se limitó a
Respecto al tercer motivo, aduce en cuanto a la valoración de la prueba, el Tribunal de alzada, hubiese creado una jurisprudencia contradictoria; toda vez, que en Sentencia se mencionaría que el certificado médico refiere que a nivel genital presentaría carúnculas himeneales desgarrados engrosados de cicatrización antigua, no reciente, más de cuatro días, certificación que sería confusa.
Al efecto, este Tribunal constata que respecto al precedente contradictorio, el recurrente se limitó a transcribir la presunta problemática dilucidada, del Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, razón por la cual, no expuso de manera clara y precisa la contradicción entre la resolución recurrida con los precedentes que invoca, por lo que se aduce que no ha cumplido con la carga procesal inmersa en los arts. 416 y 417 del CPP. Tampoco demostró la forma en que el Auto de Vista impugnado le hubiera generado algún agravio que hubiese vulnerado sus derechos constitucionales a los efectos de admitir el recurso de manera extraordinaria vía flexibilización, por lo que el motivo en análisis deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hernaldo Melgar Mosqueira interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 16 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto a la valoración de la prueba, el Tribunal de alzada, hubiese creado una
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- En el primer motivo, la parte recurrente alega que, el Tribunal de alzada hubiese cometido
- Al respecto, se puede colegir con meridiana claridad, que la parte recurrente reclama una cuestión
- En ese marco se advierte que el recurrente pretende que este Tribunal casacional ingrese a
- Como segundo motivo, alega que, el Tribunal de alzada hubiese efectuado una interpretación errada del
- Con relación a lo señalado, este Tribunal evidencia que la parte recurrente no invocó ningún
- Al efecto, este Tribunal constata que respecto al precedente contradictorio, el recurrente se limitó a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
