Como segundo motivo, alega que, el Tribunal de alzada hubiese efectuado una interpretación errada del
Como segundo motivo, alega que, el Tribunal de alzada hubiese efectuado una interpretación errada del art. 398 del CPP, al rechazar el incidente de exclusión probatoria planteado por el acusado en el juicio oral y con el fundamento de que no hubiese anunciado apelación en contra de dicha resolución. Situación que fuese ajena a la realidad, debido a que en el acta de audiencia de juicio oral constaría el anuncio de apelar, cometiendo nuevamente una inobservancia de la ley o una interpretación errada y perjudicial de los alcances del art. 407 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hernaldo Melgar Mosqueira interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 16 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto a la valoración de la prueba, el Tribunal de alzada, hubiese creado una
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- En el primer motivo, la parte recurrente alega que, el Tribunal de alzada hubiese cometido
- Al respecto, se puede colegir con meridiana claridad, que la parte recurrente reclama una cuestión
- En ese marco se advierte que el recurrente pretende que este Tribunal casacional ingrese a
- Como segundo motivo, alega que, el Tribunal de alzada hubiese efectuado una interpretación errada del
- Con relación a lo señalado, este Tribunal evidencia que la parte recurrente no invocó ningún
- Al efecto, este Tribunal constata que respecto al precedente contradictorio, el recurrente se limitó a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
