En ese marco se advierte que el recurrente pretende que este Tribunal casacional ingrese a
Por otra parte, el art. 403 del CPP, contiene un listado de resoluciones, que son pronunciadas durante la sustanciación del proceso como emergencia de haberse suscitado excepciones o incidentes, que son impugnables mediante el recurso de apelación incidental y que no admiten ulterior recurso, entendimiento que tiene plena coherencia con el art. 394 del CPP, que prevé que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por la norma penal adjetiva y cuyo derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, de ahí que el recurso de casación no procede contra los Autos de Vista que resuelven los recursos de apelación incidental, sin que éste criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir.
En ese marco se advierte que el recurrente pretende que este Tribunal casacional ingrese a verificar una resolución de una excepción de extinción de la acción penal considerada ilegal, misma que por su naturaleza no resulta recurrible mediante recurso de casación, pues el Tribunal Supremo de Justicia carece de competencia para pronunciarse al respecto, puesto que esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental, sin recurso ulterior, conforme a la normativa citada precedentemente, razón por la cual, el presente motivo resulta inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hernaldo Melgar Mosqueira interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 16 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto a la valoración de la prueba, el Tribunal de alzada, hubiese creado una
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- En el primer motivo, la parte recurrente alega que, el Tribunal de alzada hubiese cometido
- Al respecto, se puede colegir con meridiana claridad, que la parte recurrente reclama una cuestión
- En ese marco se advierte que el recurrente pretende que este Tribunal casacional ingrese a
- Como segundo motivo, alega que, el Tribunal de alzada hubiese efectuado una interpretación errada del
- Con relación a lo señalado, este Tribunal evidencia que la parte recurrente no invocó ningún
- Al efecto, este Tribunal constata que respecto al precedente contradictorio, el recurrente se limitó a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
