De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 470/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Beni 7/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Hernaldo Melgar Mosqueira
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de junio de 2015, que cursa de fs. 492 a 494 vta., Hernaldo Melgar Mosqueira, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 001/2015 de 18 de febrero, de fs. 454 a 457, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 03-2014 de 23 de mayo (fs. 428 a 433), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Hernaldo Melgar Mosqueira, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 470/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Beni 7/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Hernaldo Melgar Mosqueira
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de junio de 2015, que cursa de fs. 492 a 494 vta., Hernaldo Melgar Mosqueira, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 001/2015 de 18 de febrero, de fs. 454 a 457, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 03-2014 de 23 de mayo (fs. 428 a 433), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Hernaldo Melgar Mosqueira, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hernaldo Melgar Mosqueira interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 16 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto a la valoración de la prueba, el Tribunal de alzada, hubiese creado una
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- En el primer motivo, la parte recurrente alega que, el Tribunal de alzada hubiese cometido
- Al respecto, se puede colegir con meridiana claridad, que la parte recurrente reclama una cuestión
- En ese marco se advierte que el recurrente pretende que este Tribunal casacional ingrese a
- Como segundo motivo, alega que, el Tribunal de alzada hubiese efectuado una interpretación errada del
- Con relación a lo señalado, este Tribunal evidencia que la parte recurrente no invocó ningún
- Al efecto, este Tribunal constata que respecto al precedente contradictorio, el recurrente se limitó a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
