Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hernaldo Melgar Mosqueira interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 16 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto a la valoración de la prueba, el Tribunal de alzada, hubiese creado una
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- En el primer motivo, la parte recurrente alega que, el Tribunal de alzada hubiese cometido
- Al respecto, se puede colegir con meridiana claridad, que la parte recurrente reclama una cuestión
- En ese marco se advierte que el recurrente pretende que este Tribunal casacional ingrese a
- Como segundo motivo, alega que, el Tribunal de alzada hubiese efectuado una interpretación errada del
- Con relación a lo señalado, este Tribunal evidencia que la parte recurrente no invocó ningún
- Al efecto, este Tribunal constata que respecto al precedente contradictorio, el recurrente se limitó a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
