Con relación a lo señalado, este Tribunal evidencia que la parte recurrente no invocó ningún
Con relación a lo señalado, este Tribunal evidencia que la parte recurrente no invocó ningún precedente contradictorio y por ende, no explicó de manera clara y precisa, cuál la supuesta contradicción entre dicho precedente y el Auto de Vista impugnado conforme exigen los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. inc. ii) de la presente Resolución, incumpliendo de esa manera los requisitos de admisibilidad diseñados por el legislador e inmersos en el Código de Procedimiento Penal; tampoco denunció la existencia de graves y evidentes infracciones a sus derechos, que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, incumpliendo así los requisitos de flexibilización establecidos por éste Tribunal y ratificados por la jurisdicción constitucional, omisiones que no pueden ser suplidas de oficio. Al no haberse cumplido los requisitos establecidos por la Ley menos los presupuestos de flexibilización, el motivo en análisis deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hernaldo Melgar Mosqueira interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 16 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto a la valoración de la prueba, el Tribunal de alzada, hubiese creado una
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- En el primer motivo, la parte recurrente alega que, el Tribunal de alzada hubiese cometido
- Al respecto, se puede colegir con meridiana claridad, que la parte recurrente reclama una cuestión
- En ese marco se advierte que el recurrente pretende que este Tribunal casacional ingrese a
- Como segundo motivo, alega que, el Tribunal de alzada hubiese efectuado una interpretación errada del
- Con relación a lo señalado, este Tribunal evidencia que la parte recurrente no invocó ningún
- Al efecto, este Tribunal constata que respecto al precedente contradictorio, el recurrente se limitó a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
