Al efecto de los cuatro motivos precedentemente analizados, esta Sala Penal constató que la parte
Al efecto de los cuatro motivos precedentemente analizados, esta Sala Penal constató que la parte recurrente no cumplió con el requisito establecido en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollado en el acápite III inc. ii) de la presente resolución; es decir, que no efectuó la invocación de precedente contradictorio alguno; en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deben ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que tal circunstancia los motivos tercero y cuarto devienen en inadmisibles
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Fausto Villarroel interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 16 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista recurrido, argumentaría que el recurrente habría pretendido que dicho Tribunal de
- La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no logró comprender y fundamentar correctamente
- Que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre los precedentes contradictorios invocados en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente alega, que el Auto de Vista habría incumplido la
- Como segundo motivo, denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que
- Finalmente, respecto a los motivos tercero y cuarto, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Al efecto de los cuatro motivos precedentemente analizados, esta Sala Penal constató que la parte
- Ahora bien, respecto al primer punto la denuncia vinculada a la existencia de defectos absolutos,
- De la misma manera en el segundo punto el recurrente realiza una denuncia vinculada a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
