De la misma manera en el segundo punto el recurrente realiza una denuncia vinculada a
De la misma manera en el segundo punto el recurrente realiza una denuncia vinculada a la existencia de defectos absolutos, proveyendo los antecedentes de hecho generadores del recurso (habiendo incurrido el Tribunal de alzada en una omisión flagrante de una fundamentación intelectiva sobre la aplicación errónea de las normas sustantivas y adjetivas denunciadas como agravios en el recurso de apelación, dando como resultado una falta de tutela judicial efectiva); precisando el derecho vulnerado o restringido (derecho de contar con una resolución de fondo coherente y fundado en derecho); detalla con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía [el Auto de Vista impugnado, argumentaría que el impetrante habría pretendido que dicho Tribunal de alzada, vuelva a valorar la prueba argumentando que eso no era posible por las limitantes competenciales; cuando en los hechos la apelación restringida hubiese tenido su fundamento específico en la denuncia expresa y precisa de los defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6) y 11) con relación al art. 169 inc. 3) del CPP]; finalmente explica el resultado dañoso emergente del defecto (la situación de condenado en la que se encuentra, producto de la vulneración a sus derechos ya referidos). En este sentido, se constata que mínimamente cumple con los requisitos de flexibilización para que esta Sala Penal ingrese de manera excepcional a revisar dicha denuncia; por lo que, el presente motivo deviene en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Fausto Villarroel interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 16 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista recurrido, argumentaría que el recurrente habría pretendido que dicho Tribunal de
- La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no logró comprender y fundamentar correctamente
- Que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre los precedentes contradictorios invocados en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente alega, que el Auto de Vista habría incumplido la
- Como segundo motivo, denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que
- Finalmente, respecto a los motivos tercero y cuarto, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Al efecto de los cuatro motivos precedentemente analizados, esta Sala Penal constató que la parte
- Ahora bien, respecto al primer punto la denuncia vinculada a la existencia de defectos absolutos,
- De la misma manera en el segundo punto el recurrente realiza una denuncia vinculada a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
