Que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre los precedentes contradictorios invocados en
Que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre los precedentes contradictorios invocados en el memorial de apelación restringida. El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, referido a los requisitos que deben cumplir para establecer la validez y legalidad de una resolución de primera instancia; habiéndose omitido en la Sentencia la consignación y valoración del contenido del acta de Inspección y Reconstrucción y las declaraciones de Efraín Méndez Sandoval, omisiones que resultan contradictorias al precedente. En el mismo sentido, ha sido emitida la Sentencia en sentido contrario al Auto Supremo 665/2012-RA de 19 de abril, evidenciándose una falta de fundamentación. Finaliza enfatizando que los elementos de prueba concluirían que no se tiene un elemento probatorio incuestionable sobre la culpabilidad del impetrante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Fausto Villarroel interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 16 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista recurrido, argumentaría que el recurrente habría pretendido que dicho Tribunal de
- La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no logró comprender y fundamentar correctamente
- Que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre los precedentes contradictorios invocados en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente alega, que el Auto de Vista habría incumplido la
- Como segundo motivo, denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que
- Finalmente, respecto a los motivos tercero y cuarto, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Al efecto de los cuatro motivos precedentemente analizados, esta Sala Penal constató que la parte
- Ahora bien, respecto al primer punto la denuncia vinculada a la existencia de defectos absolutos,
- De la misma manera en el segundo punto el recurrente realiza una denuncia vinculada a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
