De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 472/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Cochabamba 12/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Fausto Villarroel
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, que cursa de fs. 261 a 269, Fausto Villarroel, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, de fs. 233 a 248, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Tomás Roca Bartolini y Janeth Chávez Gutiérrez de Roca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 12 de 27 de octubre de 2014 (fs. 163 a 167), la Juez Primera de Partido Liquidador y de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Fausto Villarroel, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 472/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Cochabamba 12/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Fausto Villarroel
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, que cursa de fs. 261 a 269, Fausto Villarroel, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, de fs. 233 a 248, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Tomás Roca Bartolini y Janeth Chávez Gutiérrez de Roca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 12 de 27 de octubre de 2014 (fs. 163 a 167), la Juez Primera de Partido Liquidador y de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Fausto Villarroel, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Fausto Villarroel interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 16 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista recurrido, argumentaría que el recurrente habría pretendido que dicho Tribunal de
- La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no logró comprender y fundamentar correctamente
- Que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre los precedentes contradictorios invocados en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente alega, que el Auto de Vista habría incumplido la
- Como segundo motivo, denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que
- Finalmente, respecto a los motivos tercero y cuarto, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Al efecto de los cuatro motivos precedentemente analizados, esta Sala Penal constató que la parte
- Ahora bien, respecto al primer punto la denuncia vinculada a la existencia de defectos absolutos,
- De la misma manera en el segundo punto el recurrente realiza una denuncia vinculada a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
