Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Fausto Villarroel interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 16 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista recurrido, argumentaría que el recurrente habría pretendido que dicho Tribunal de
- La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no logró comprender y fundamentar correctamente
- Que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre los precedentes contradictorios invocados en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente alega, que el Auto de Vista habría incumplido la
- Como segundo motivo, denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que
- Finalmente, respecto a los motivos tercero y cuarto, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Al efecto de los cuatro motivos precedentemente analizados, esta Sala Penal constató que la parte
- Ahora bien, respecto al primer punto la denuncia vinculada a la existencia de defectos absolutos,
- De la misma manera en el segundo punto el recurrente realiza una denuncia vinculada a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
