La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no logró comprender y fundamentar correctamente
La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no logró comprender y fundamentar correctamente el alcance de los agravios contenidos en la apelación restringida, habiéndose fundamentado de manera concreta que hizo la Juez de Sentencia respecto de las señalizaciones de tránsito a la que aludió como base de la responsabilidad penal, sin que en el proceso exista elemento objetivo alguno en el que se haya acreditado la existencia material de señalizaciones de tránsito en el lugar del hecho, por otra parte el impetrante argumentó la inobservancia del art. 173 con relación al art. 359 del CPP, que refieren la falta de fundamentación, en lo referente a las pruebas signadas como MP-7 y MP-8, que a su vez dieron lugar a una errónea aplicación del art. 261 del CP y errónea aplicación del art. 365 del CPP, que en definitiva se denunció que estos agravios vulneraron los arts. 115.II (Debido Proceso) y 180 (Verdad Material) de la Constitución Política del Estado (CPE)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Fausto Villarroel interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 16 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista recurrido, argumentaría que el recurrente habría pretendido que dicho Tribunal de
- La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no logró comprender y fundamentar correctamente
- Que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre los precedentes contradictorios invocados en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente alega, que el Auto de Vista habría incumplido la
- Como segundo motivo, denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que
- Finalmente, respecto a los motivos tercero y cuarto, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Al efecto de los cuatro motivos precedentemente analizados, esta Sala Penal constató que la parte
- Ahora bien, respecto al primer punto la denuncia vinculada a la existencia de defectos absolutos,
- De la misma manera en el segundo punto el recurrente realiza una denuncia vinculada a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
