Ahora bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de forma
Ahora bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de forma absoluta o a capricho del juzgador o las partes, sino que la misma encuentra sus límites en la doctrina y la jurisprudencia, a tal efecto corresponde señalar que los limites, pueden ser enfocados en esencia en tres tópicos. 1.- La visión que enfoca la Constitución Política del Estado. 2.- Analizar si se trata de una Ley adjetiva o sustantiva. y 3.- Los efectos que implícita o tácitamente establezca la Ley derogatoria de la anterior
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de forma
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- CONSIDERANDO IV
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
