VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 442 a 445, interpuesto por Leocadia Fernández Thola contra el Auto de Vista Nº 68/2017 de 13 de marzo que cursa de fs. 436 a 438 vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de división y partición seguido por Herminio Fernández Thola contra Leocadia Fernández Thola, la concesión a fs. 447, admisión de fs. 452 a 453, todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de división y partición de fs. 137 a 141 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia pronunciada el 23 de noviembre de 2015 por el Juez de Partido 3º en lo Civil Comercial de la ciudad Potosí (fs. 412 a 420) con la que se declaró probada la demanda de división y partición. Disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la venta judicial del inmueble ubicado en la calle Boquerón Nº 363 entre 17 de agosto y H. Players observando lo dispuesto por los arts. 533 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo producto de la venta judicial será dividido en partes iguales entre los copropietarios; se excluye de esta división el producto que se obtenga con el remate del tercer piso, cuyo monto a obtenerse corresponderá entregarse en su totalidad a Leocadia Fernández Thola. Asimismo se declara improbada la demanda reconvencional de restitución de gastos y pago de obligaciones del 50% del lote de terreno
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de forma
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- CONSIDERANDO IV
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
