CONSIDERANDO III
3.Denunció que no se puede dar aplicación al art. 533 y del Código de Procedimiento Civil abrogado, estando vigente el Código Procesal Civil.
4.Refirió que el juez de primera instancia entro en error que no fue corregido por el tribunal de alzada en sentido que previamente se debería establecer el valor del tercer piso, edificados con recursos propios de la parte demandada. Dado que no se puede poner a la venta judicial en subasta pública un inmueble, sin conocer el precio de ese tercer piso o terraza que tendría solución de continuidad con el resto del edificio.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la Ultra Actividad de la Norma Procesal
4.Refirió que el juez de primera instancia entro en error que no fue corregido por el tribunal de alzada en sentido que previamente se debería establecer el valor del tercer piso, edificados con recursos propios de la parte demandada. Dado que no se puede poner a la venta judicial en subasta pública un inmueble, sin conocer el precio de ese tercer piso o terraza que tendría solución de continuidad con el resto del edificio.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la Ultra Actividad de la Norma Procesal
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de forma
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- CONSIDERANDO IV
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
