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7. Que el Auto de Vista expone hechos que no fueron expuestos en el proceso judicial, y que al declarar que el Juez inferior no actuó razonablemente dentro el ámbito de la ley y al haber declarado improbada la demanda resulta incongruente al tenor del artículo 549 num. 3 del Código civil, sin percatarse que esas causales son aplicables a los contratos y no a los procesos o la adjudicación judicial, además que no se habría demostrado la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo y que el auto supremo invocado es impertinente, de esa forma se habría violado el art. 490 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa
- I
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- b) Se pronuncie nueva resolución en congruencia con el recurso de casación y en la
- CONSIDERANDO II
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- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Con dichos argumentos considera que existieron errónea interpretación y aplicación de los artículos 410 y
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- II.2. Contestación al recurso de casación
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura prolija de la resolución en cuestión concretamente del considerando rotulado ¨Fundamentos Jurídicos¨
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 17
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
