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I.2. El 13 de octubre de 2015, Carlos Marcelo Eberhardt Crespo, a través de sus apoderados, mediante su escrito de apelación impugnó la antedicha Sentencia, dando lugar a la emisión del Auto de Vista Nº 393 de 10 de noviembre de 2016 y Auto Complementario de 01 de diciembre de 2016 por el cual el Tribunal ad quem anuló obrados hasta fs. 919 del expediente, con el argumento de que la sentencia peca de incongruente con una total y errónea interpretación y aplicación de la norma civil establecida en el artículo 549 num. 3 del Código Civil, debido a que existe causa ilícita y que con la prueba pericial se demostró la falsedad de la firma de Rolando Dávalos Saavedra, aspecto corroborado por el propio Rolando Dávalos Saavedra. También está probado, con los informes, que se trata del mismo inmueble, y al no haber valorado las pruebas correctamente vulneró las reglas de la sana crítica y prudente criterio previstas en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 145 del Código Procesal Civil, asimismo refiere que al haber declarado probada la reconvención con relación a la acción negatoria sin expresar las pruebas en que sustentaba su razonamiento, la sentencia es incompleta y se desvía del principio Iura Novit Curia, además refiere que la sentencia no cumple con lo establecido en el los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, entre otros argumentos.
I.3. El 16 de enero de 2017 Loida Dávalos Garcia por sí y en representación de Karla Jeannine Porcel Dávalos, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista y Auto complementario. El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil, con Auto Supremo 918/2017 de 29 de agosto, declaró infundado el recurso de casación
I.3. El 16 de enero de 2017 Loida Dávalos Garcia por sí y en representación de Karla Jeannine Porcel Dávalos, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista y Auto complementario. El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil, con Auto Supremo 918/2017 de 29 de agosto, declaró infundado el recurso de casación
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa
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- b) Se pronuncie nueva resolución en congruencia con el recurso de casación y en la
- CONSIDERANDO II
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- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Con dichos argumentos considera que existieron errónea interpretación y aplicación de los artículos 410 y
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- II.2. Contestación al recurso de casación
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura prolija de la resolución en cuestión concretamente del considerando rotulado ¨Fundamentos Jurídicos¨
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 17
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
