De la lectura prolija de la resolución en cuestión concretamente del considerando rotulado ¨Fundamentos Jurídicos¨
1. En cuanto al reclamo sobre la incongruencia.
De la lectura prolija de la resolución en cuestión concretamente del considerando rotulado ¨Fundamentos Jurídicos¨ se advierte que se realizó análisis sobre el artículo 549 num. 3 del Código Civil, fruto de ello concluye que se interpretó y aplicó de manera errónea. Asimismo, hace referencia de que el caso de autos está probado con la prueba pericial cursante a fs. 711 a 730 y la confesión de Rolando Dávalos Saavedra
De la lectura prolija de la resolución en cuestión concretamente del considerando rotulado ¨Fundamentos Jurídicos¨ se advierte que se realizó análisis sobre el artículo 549 num. 3 del Código Civil, fruto de ello concluye que se interpretó y aplicó de manera errónea. Asimismo, hace referencia de que el caso de autos está probado con la prueba pericial cursante a fs. 711 a 730 y la confesión de Rolando Dávalos Saavedra
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa
- I
- 1
- b) Se pronuncie nueva resolución en congruencia con el recurso de casación y en la
- CONSIDERANDO II
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- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Con dichos argumentos considera que existieron errónea interpretación y aplicación de los artículos 410 y
- 6
- 7
- II.2. Contestación al recurso de casación
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura prolija de la resolución en cuestión concretamente del considerando rotulado ¨Fundamentos Jurídicos¨
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 17
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
