VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 989 a 997 del cuaderno procesal, planteado por Loida Dávalos García en nombre propio y en representación de Karla Jeannine Porcel Dávalos, contra el Auto de Vista Nº 393 de 10 de noviembre de 2016 saliente a fs. 979 a 981, y Auto Complementario de 01 de diciembre de 2016, (fs. 985) pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso civil ordinario de nulidad de documentos de transferencia, clausulas hipotecarias, documentos de préstamo hipotecario, proceso coactivo civil, adjudicación judicial y transferencia a título gratuito seguido por Carlos Marcelo Eberhardt Crespo, la concesión de fs. 1003, el Auto de admisión de fs. 1010 a 1011 de obrados y todo lo inherente:
CONSIDERANDO: I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Carlos Marcelo Eberhardt Crespo, interpone demanda de nulidad de documentos de transferencia, cláusulas hipotecarias, documentos de préstamo hipotecario, proceso coactivo civil, adjudicación judicial y transferencia a título gratuito, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia que corre de fs. 919 a 927, emitida por la Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por el que declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 135 a 141 y vta., y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 245 a 253 y vta., en lo que respecta a la acción negatoria, e IMPROBADA en relación al pago de daños y perjuicios y sin costas
CONSIDERANDO: I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Carlos Marcelo Eberhardt Crespo, interpone demanda de nulidad de documentos de transferencia, cláusulas hipotecarias, documentos de préstamo hipotecario, proceso coactivo civil, adjudicación judicial y transferencia a título gratuito, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia que corre de fs. 919 a 927, emitida por la Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por el que declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 135 a 141 y vta., y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 245 a 253 y vta., en lo que respecta a la acción negatoria, e IMPROBADA en relación al pago de daños y perjuicios y sin costas
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa
- I
- 1
- b) Se pronuncie nueva resolución en congruencia con el recurso de casación y en la
- CONSIDERANDO II
- 2
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Con dichos argumentos considera que existieron errónea interpretación y aplicación de los artículos 410 y
- 6
- 7
- II.2. Contestación al recurso de casación
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura prolija de la resolución en cuestión concretamente del considerando rotulado ¨Fundamentos Jurídicos¨
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 17
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
