Con dichos argumentos considera que existieron errónea interpretación y aplicación de los artículos 410 y
El recurrente en el fondo denuncia los agravios siguientes:
1. Durante el juicio no se demostró la falsedad e inexistencia de la minuta por cuanto no existe denuncia de falsedad de documentos menos existe fallo al respecto. Y al haber indicado que la falsedad fue probada con la prueba pericial (fs. 711 a 730) y la confesión de Rolando Dávalos Saavedra (fs. 176 a 177) y sin respuesta positiva a la demanda al resto de los codemandados, considera que se incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida del artículo 347 del Código de Procedimiento Civil.
2. Los hechos confesados por Rolando Dávalos Saavedra son inverosímiles porque su propiedad está a siete kilómetros de distancia del inmueble motivo de litis; no obstante, existen informes que indican que se trata de la misma propiedad. También refiere que una confesión no hace plena prueba, excepto en el caso señalado por el artículo 347 del CPC, y que además la confesión debe valorarse integralmente con las otras pruebas.
3. Al afirmar que el efecto de un solo estudio grafológico haría plena prueba, cuando no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos sino estimarla conforme lo previene el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y 1333 del Código Civil, es causal de casación.
Con dichos argumentos considera que existieron errónea interpretación y aplicación de los artículos 410 y 441 del Código de procedimiento Civil y el art. 1333 del Código civil
1. Durante el juicio no se demostró la falsedad e inexistencia de la minuta por cuanto no existe denuncia de falsedad de documentos menos existe fallo al respecto. Y al haber indicado que la falsedad fue probada con la prueba pericial (fs. 711 a 730) y la confesión de Rolando Dávalos Saavedra (fs. 176 a 177) y sin respuesta positiva a la demanda al resto de los codemandados, considera que se incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida del artículo 347 del Código de Procedimiento Civil.
2. Los hechos confesados por Rolando Dávalos Saavedra son inverosímiles porque su propiedad está a siete kilómetros de distancia del inmueble motivo de litis; no obstante, existen informes que indican que se trata de la misma propiedad. También refiere que una confesión no hace plena prueba, excepto en el caso señalado por el artículo 347 del CPC, y que además la confesión debe valorarse integralmente con las otras pruebas.
3. Al afirmar que el efecto de un solo estudio grafológico haría plena prueba, cuando no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos sino estimarla conforme lo previene el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y 1333 del Código Civil, es causal de casación.
Con dichos argumentos considera que existieron errónea interpretación y aplicación de los artículos 410 y 441 del Código de procedimiento Civil y el art. 1333 del Código civil
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa
- I
- 1
- b) Se pronuncie nueva resolución en congruencia con el recurso de casación y en la
- CONSIDERANDO II
- 2
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Con dichos argumentos considera que existieron errónea interpretación y aplicación de los artículos 410 y
- 6
- 7
- II.2. Contestación al recurso de casación
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura prolija de la resolución en cuestión concretamente del considerando rotulado ¨Fundamentos Jurídicos¨
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 17
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
