Auto Supremo AS/0484/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2018

Fecha: 13-Jun-2018

Con dichos argumentos considera que existieron errónea interpretación y aplicación de los artículos 410 y

El recurrente en el fondo denuncia los agravios siguientes:
1. Durante el juicio no se demostró la falsedad e inexistencia de la minuta por cuanto no existe denuncia de falsedad de documentos menos existe fallo al respecto. Y al haber indicado que la falsedad fue probada con la prueba pericial (fs. 711 a 730) y la confesión de Rolando Dávalos Saavedra (fs. 176 a 177) y sin respuesta positiva a la demanda al resto de los codemandados, considera que se incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida del artículo 347 del Código de Procedimiento Civil.
2. Los hechos confesados por Rolando Dávalos Saavedra son inverosímiles porque su propiedad está a siete kilómetros de distancia del inmueble motivo de litis; no obstante, existen informes que indican que se trata de la misma propiedad. También refiere que una confesión no hace plena prueba, excepto en el caso señalado por el artículo 347 del CPC, y que además la confesión debe valorarse integralmente con las otras pruebas.
3. Al afirmar que el efecto de un solo estudio grafológico haría plena prueba, cuando no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos sino estimarla conforme lo previene el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y 1333 del Código Civil, es causal de casación.
Con dichos argumentos considera que existieron errónea interpretación y aplicación de los artículos 410 y 441 del Código de procedimiento Civil y el art. 1333 del Código civil