CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 260 a 261 interpuesto por Isabel Ajata Ayma y otros representados por Eugenia Ramos C., contra el Auto de Vista Nº 47/2018 de fecha 9 de abril, cursante de fs. 245 a 255, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Reivindicación seguido por los recurrentes contra Ascencio Calle Zubieta y otra, el Auto de concesión de fecha 30 de mayo de 2018 cursante de fs. 268 a 269, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 24 a 24 vta., subsanada de fs. 38 a 39 Isabel Ajata Ayma y otros representados por Eugenia Ramos C., iniciaron proceso ordinario de Reivindicación; acción que fue dirigida contra Ascencio Calle Zubieta y otra, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 81 a 82 vta., contestan negativamente y reconvienen por Cumplimiento de contrato, habiéndose calificado el proceso como ordinario de hecho se abre el plazo probatorio de 50 días mediante Resolución de fecha 5 de enero de 2015, cursante de fs. 112 a 112 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 61/2015 de fecha 5 de noviembre, cursante de fs. 186 a 188 vta., donde el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Oruro, declara PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional, sin costas.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ascencio Calle Zubieta y Francisca Gutiérrez Choque mediante memorial cursante de fs. 190 a 192 vta., la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 47/2018 de fecha 9 abril, cursante de fs. 245 a 255, por el cual ANULA la Sentencia apelada.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Isabel Ajata Ayma y otros representados por Eugenia Ramos C., según memorial de fs. 260 a 261 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 24 a 24 vta., subsanada de fs. 38 a 39 Isabel Ajata Ayma y otros representados por Eugenia Ramos C., iniciaron proceso ordinario de Reivindicación; acción que fue dirigida contra Ascencio Calle Zubieta y otra, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 81 a 82 vta., contestan negativamente y reconvienen por Cumplimiento de contrato, habiéndose calificado el proceso como ordinario de hecho se abre el plazo probatorio de 50 días mediante Resolución de fecha 5 de enero de 2015, cursante de fs. 112 a 112 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 61/2015 de fecha 5 de noviembre, cursante de fs. 186 a 188 vta., donde el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Oruro, declara PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional, sin costas.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ascencio Calle Zubieta y Francisca Gutiérrez Choque mediante memorial cursante de fs. 190 a 192 vta., la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 47/2018 de fecha 9 abril, cursante de fs. 245 a 255, por el cual ANULA la Sentencia apelada.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Isabel Ajata Ayma y otros representados por Eugenia Ramos C., según memorial de fs. 260 a 261 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que deje sin efecto el
- En el caso que nos ocupa no existe recurso de casación, porque carece de los
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, se destaca que el recurso de casación por su naturaleza,
- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 47/2018 de fecha 9 de
- De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, los ahora recurrentes no vinculan su denuncia a las causales de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
