De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de la decisión que ha asumido el Ad quem en el Auto de Vista, porque confunde el error “in judicando” con el error “in procedendo”, pues en su recurso de casación cuestiona argumentos de fondo que no fueron asumidos por el Ad quem, por el contrario en el presente caso la determinación de fondo solo fue asumida por el A quo en Sentencia y no así por el Tribunal de alzada, ya que se ha declarado la Nulidad de la Sentencia, de consiguiente no diferencia el error en el que habría incurrido el Ad quem, menos identifica las supuestas denuncias expuestas en el recurso de apelación. Sin embargo, en total inobservancia del decisorio asumido por el Ad quem, pretende que este Tribunal ingrese a considerar la decisión de fondo asumida por el A quo, sin que el Tribunal de Segunda Instancia haya considerado dicha determinación de fondo
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que deje sin efecto el
- En el caso que nos ocupa no existe recurso de casación, porque carece de los
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, se destaca que el recurso de casación por su naturaleza,
- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 47/2018 de fecha 9 de
- De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, los ahora recurrentes no vinculan su denuncia a las causales de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
