Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 47/2018 de fecha 9 de
En el caso en cuestión, la recurrente Isabel Ajata Ayma y otros, representados por Eugenia Ramos C., en su escrito de impugnación refiere interponer recurso de casación en contra el Auto de Vista Nº 47/2018 de fecha 9 de abril, cursante de fs. 245 a 255, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, realizando cuestionamientos de fondo asumidos en la causa relativos a la errónea valoración de la prueba como el documento de la transferencia –simple copia- sin analizar el documento de propiedad en original, debidamente registrado en Derechos Reales y consensuado con la copropietaria Isabel Ajata Ayma vda. de Chambi; sobre la violación de las normas civiles por parte del Auto de Vista, porque al copiar el memorial de apelación inclusive, de manera clara y parcializada no explica qué hicieron los demandados tantos años para no perfeccionar su derecho propietario, luego de haber pagado el precio pactado; asimismo, que, el Tribunal de alzada se aparta totalmente de la naturaleza del proceso, infringe, viola, aplica indebida y erróneamente los arts. 294, 450, 519, 494.II, 1453, 1454 y 1455 del CC., toda vez que solo hay contrato, cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para cumplir su prestación o desarrollar una actividad determinada patrimonialmente, caso contrario no sería objeto de cumplimiento lo convenido y concluye peticionando que “DECLARE INFUNDADO EL AUTO DE VISTA”
Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 47/2018 de fecha 9 de abril, en su parte decisoria ha concretado la Nulidad de la Sentencia por incongruencia interna; es decir, que el Ad quem al realizar el examen de la Sentencia apelada ha concluido que existe incongruencia, que advierte debe ser corregida, por lo que lógicamente se entiende que no ha ingresado a considerar la decisión de fondo asumida por el A quo en Sentencia, en ese antecedente correspondá a la parte ahora recurrente cuestionar en la forma esos fundamentos y la determinación asumida en el Auto de Vista, conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable en los puntos III.1. y III.2., de la presente Resolución y relacionar su denuncia al error in procedendo, concretando su petitorio en la nulidad de la Resolución de Vista, lo que no aconteció en la especie
Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 47/2018 de fecha 9 de abril, en su parte decisoria ha concretado la Nulidad de la Sentencia por incongruencia interna; es decir, que el Ad quem al realizar el examen de la Sentencia apelada ha concluido que existe incongruencia, que advierte debe ser corregida, por lo que lógicamente se entiende que no ha ingresado a considerar la decisión de fondo asumida por el A quo en Sentencia, en ese antecedente correspondá a la parte ahora recurrente cuestionar en la forma esos fundamentos y la determinación asumida en el Auto de Vista, conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable en los puntos III.1. y III.2., de la presente Resolución y relacionar su denuncia al error in procedendo, concretando su petitorio en la nulidad de la Resolución de Vista, lo que no aconteció en la especie
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que deje sin efecto el
- En el caso que nos ocupa no existe recurso de casación, porque carece de los
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, se destaca que el recurso de casación por su naturaleza,
- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 47/2018 de fecha 9 de
- De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, los ahora recurrentes no vinculan su denuncia a las causales de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
