En el caso que nos ocupa no existe recurso de casación, porque carece de los
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACION
En el caso que nos ocupa no existe recurso de casación, porque carece de los más mínimos elementos o requisitos que configuran un recurso como el señalado; asimismo, se puede establecer las siguientes falencias; no explica que reclama, ya sea como casación de fondo o casación en la forma, no expresa con claridad y precisión las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, no especifica en que consiste la infracción en la que pudiera haber incurrido el tribunal de apelación, la petición es inverosímil porque solicita se declare infundado el Auto de Vista, forma inusual que no se encuentra prevista por el art. 220 del CPC
En el caso que nos ocupa no existe recurso de casación, porque carece de los más mínimos elementos o requisitos que configuran un recurso como el señalado; asimismo, se puede establecer las siguientes falencias; no explica que reclama, ya sea como casación de fondo o casación en la forma, no expresa con claridad y precisión las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, no especifica en que consiste la infracción en la que pudiera haber incurrido el tribunal de apelación, la petición es inverosímil porque solicita se declare infundado el Auto de Vista, forma inusual que no se encuentra prevista por el art. 220 del CPC
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que deje sin efecto el
- En el caso que nos ocupa no existe recurso de casación, porque carece de los
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, se destaca que el recurso de casación por su naturaleza,
- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 47/2018 de fecha 9 de
- De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, los ahora recurrentes no vinculan su denuncia a las causales de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
