En relación a lo anterior, se destaca que el recurso de casación por su naturaleza,
En relación a lo anterior, se destaca que el recurso de casación por su naturaleza, debe asimilarse a una nueva demanda de puro derecho que puede ser planteada tanto en el fondo como en la forma, es así que este Tribunal Supremo y la extinta Corte Suprema de Justicia han asumido jurisprudencia en sentido que el error “in procedendo” y al error “in judicando”, ha concretado que “…los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal, por ello se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser in procedendo o in judicando. Respecto al primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto…”. “De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales. Diferencia que resulta trascendental a la hora de interponer el recurso de casación en el fondo o en la forma, pues, para tal efecto resulta necesario realizar una precisa diferenciación entre ambas categorías de normas…” “En ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma” (Auto Supremo Nº 387/2013 de 22 de julio, entre otros)
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que deje sin efecto el
- En el caso que nos ocupa no existe recurso de casación, porque carece de los
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, se destaca que el recurso de casación por su naturaleza,
- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 47/2018 de fecha 9 de
- De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, los ahora recurrentes no vinculan su denuncia a las causales de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
