CONSIDERANDO I
Proceso: Reconocimiento de unión conyugal libre.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 a 320, interpuesto por Jose Carlos, Norma Estela, Ovidia, Mariano Anyelo, Sandra Asunta y Juan Carlos, todos de apellido Estrada Villa contra el Auto de Vista Nº 29/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 313 a 315, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de declaración judicial de unión conyugal libre o de hecho, seguido por Ángel Valeriano Gonzales contra los recurrentes, la concesión de fs. 323 vta. y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángel Valeriano Gonzales por memorial cursante de fs. 13 a 15, subsanado de fs. 21 y vta., interpone la demanda de declaración judicial de unión conyugal libre o de hecho, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 138/2017 de 8 de junio, cursante de fs. 274 a 278, emitida por el Juez Público Tercero de la Capital, que declara Probada la demanda de unión conyugal libreo o de hecho
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 a 320, interpuesto por Jose Carlos, Norma Estela, Ovidia, Mariano Anyelo, Sandra Asunta y Juan Carlos, todos de apellido Estrada Villa contra el Auto de Vista Nº 29/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 313 a 315, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de declaración judicial de unión conyugal libre o de hecho, seguido por Ángel Valeriano Gonzales contra los recurrentes, la concesión de fs. 323 vta. y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángel Valeriano Gonzales por memorial cursante de fs. 13 a 15, subsanado de fs. 21 y vta., interpone la demanda de declaración judicial de unión conyugal libre o de hecho, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 138/2017 de 8 de junio, cursante de fs. 274 a 278, emitida por el Juez Público Tercero de la Capital, que declara Probada la demanda de unión conyugal libreo o de hecho
- Partes: Ángel Valeriano Gonzales. c/ Dolores Estrada Ortega
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio se señaló lo siguiente: “Por
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- Con respecto a la aplicación de la ley procesal en el tiempo
- La SCP 0008/2014 de 3 de enero señala lo siguiente
- Consiguientemente de acuerdo al análisis de la presente causa, la misma fue tramitada dentro de
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
