POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 318 a 320, interpuesto por José Carlos, Norma Estela, Ovidia, Mariano Anyelo, Sandra Asunta y Juan Carlos todos de apellido Estrada Villa, contra el Auto de Vista Nº 29/2018 de fecha 20 de marzo, que cursa de fs. 313 a 315, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Sin costas y costos
- Partes: Ángel Valeriano Gonzales. c/ Dolores Estrada Ortega
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio se señaló lo siguiente: “Por
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- Con respecto a la aplicación de la ley procesal en el tiempo
- La SCP 0008/2014 de 3 de enero señala lo siguiente
- Consiguientemente de acuerdo al análisis de la presente causa, la misma fue tramitada dentro de
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
