En el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio se señaló lo siguiente: “Por
En el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio se señaló lo siguiente: “Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso de casación; consiguientemente se dirá que de acuerdo al análisis, la presente causa, ha sido tramitada dentro de la vigencia del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, la Sentencia fue dictada en fecha 22 de septiembre de 2015, el Auto de Vista en fecha 30 de noviembre de 2015, proceso que tiene por objeto el reconocimiento de una unión conyugal libre de hecho, que conforme a lo previsto en la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Capitulo Segundo referente a los proceso extraordinarios, art. 434 inc. e). La presente causa se encuentra catalogada como proceso extraordinario y es aplicable la disposición contenida en el art. 444 del mismo cuerpo legal que en la parte in fine dice: “Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación.”, consiguientemente la norma descrita no permite que los fallos emitidos en procesos catalogados como extraordinarios puedan ser impugnados con recurso de casación
- Partes: Ángel Valeriano Gonzales. c/ Dolores Estrada Ortega
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio se señaló lo siguiente: “Por
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- Con respecto a la aplicación de la ley procesal en el tiempo
- La SCP 0008/2014 de 3 de enero señala lo siguiente
- Consiguientemente de acuerdo al análisis de la presente causa, la misma fue tramitada dentro de
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
