II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De los antecedentes del proceso se puede evidenciar que la pretensión de la parte demandante versa sobre la declaración judicial de unión conyugal libre o de hecho que inició una relación amorosa con Teonila Estrada Fernández, llegando a trasladarse al hogar de la referida el 4 de diciembre de 1985 para que de manera libre y voluntaria inicien y desarrollen una vida en común que duró hasta el día de su fallecimiento, hecho ocurrido el 22 de abril de 2015 por lo que pide el reconocimiento judicial de unión conyugal libre o de hecho, una vez citada con la demanda, contesta de forma negativa e indica que se notifique a los hijos de su difunto hermano Florentino Estrada Fernández, quienes resultan ser Norma Estela, Ovidia, Juan Marcos y José Carlos Estrada, quienes se encontrarían tramitando la declaratoria de herederos de la causante Teonila Estrada Fernández, razón por la cual el demandante amplía su demanda en contra de los hijos del hermano fallecido Florentino Estrada Fernández y ante la existencia de otros herederos forzosos del referido fallecido, el demandante amplía la demanda en contra de Mariano Anyelo Estrada Villa y Sandra Asunta Estrada Villa, estos últimos contestan negando la demanda. Tramitado el proceso concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 138/2017 de 8 de junio, la que una vez impugnada en apelación por la parte demandada, fue resuelta por Auto de Vista Nº 29/2018 de 20 de marzo, resolución que es objeto de examen para establecer si la misma es susceptible de ser admitida en grado de casación.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Partes: Ángel Valeriano Gonzales. c/ Dolores Estrada Ortega
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio se señaló lo siguiente: “Por
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- Con respecto a la aplicación de la ley procesal en el tiempo
- La SCP 0008/2014 de 3 de enero señala lo siguiente
- Consiguientemente de acuerdo al análisis de la presente causa, la misma fue tramitada dentro de
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
