CONSIDERANDO III
Sobre este aspecto se advierte que luego de la emisión de la Sentencia Nº 138/2017 de 08 de junio, la misma es impugnada de apelación por José Carlos, Norma Estela, Ovidia, Mariano Anyelo, Sandra Asunta y Juan Carlos todos de apellido Estrada Villa, que mereció el Auto de Vista Nº 29/2018 de fecha 20 de marzo, fallo que confirma la Sentencia apelada, mismo que es recurrido de casación, aspecto que genera la legitimación procesal de los ahora recurrentes de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la fase de impugnación en procesos de reconocimiento de unión conyugal
libre conforme a la Ley Nº 603
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la fase de impugnación en procesos de reconocimiento de unión conyugal
libre conforme a la Ley Nº 603
- Partes: Ángel Valeriano Gonzales. c/ Dolores Estrada Ortega
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio se señaló lo siguiente: “Por
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- Con respecto a la aplicación de la ley procesal en el tiempo
- La SCP 0008/2014 de 3 de enero señala lo siguiente
- Consiguientemente de acuerdo al análisis de la presente causa, la misma fue tramitada dentro de
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
