II.3. De la legitimación procesal
Emitido el Auto de Vista Nº 29/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 313 a 315, se notifica a Sandra Asunta Estrada Villa, Ovidia Estrada Villa, Norma Estela Estrada Villa, Mariano Anyelo Estrada Villa, Juan Marcos Estrada Villa, Juan Carlos Estrada Villa, José Carlos Estrada Villa y Dolores Estrada Ortega, en fecha 03 de abril de 2018 (fs. 316), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 13 de abril de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de presentación cursante de fs. 318), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Partes: Ángel Valeriano Gonzales. c/ Dolores Estrada Ortega
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio se señaló lo siguiente: “Por
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- Con respecto a la aplicación de la ley procesal en el tiempo
- La SCP 0008/2014 de 3 de enero señala lo siguiente
- Consiguientemente de acuerdo al análisis de la presente causa, la misma fue tramitada dentro de
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
