2
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jimmy Richard Peña, mediante memorial de fs. 337 a 343 vta.; la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 400 a 403 vta., y REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, y en su lugar declaro la existencia de la unión conyugal libre entre los sujetos procesales
- Expediente: CB-28-18-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- Al respecto el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio, señaló: “Por otra parte,
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama la atención a los Vocales signatarios por la indebida concesión
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
