CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación a fs. 405 a 407, interpuesto por María Suaznabar Fuentes contra el Auto de Vista de 01 de agosto de 2017 que cursa de fs. 400 a 403 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reconocimiento judicial de unión conyugal libre, seguido a instancias de Jimmy Richard Peña Cardozo, en contra de María Suaznabar Fuentes; el auto de concesión de fecha 11 de junio de 2018, cursante en fs. 410; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 109 a 114, Jimmy Richard Peña Cardozo inició proceso sobre reconocimiento judicial de unión conyugal libre; acción que fue dirigida contra María Suaznabar Fuentes, quien, una vez citada, por memorial de fs. 200 a 203, contestó negativamente e interpuso excepción de aprobación de asistencia familiar; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 25 de enero de 2016, cursante de fs. 329 a 333 vta., donde la Juez Primero de Instrucción de Familia de Sacaba perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda antes mencionada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 109 a 114, Jimmy Richard Peña Cardozo inició proceso sobre reconocimiento judicial de unión conyugal libre; acción que fue dirigida contra María Suaznabar Fuentes, quien, una vez citada, por memorial de fs. 200 a 203, contestó negativamente e interpuso excepción de aprobación de asistencia familiar; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 25 de enero de 2016, cursante de fs. 329 a 333 vta., donde la Juez Primero de Instrucción de Familia de Sacaba perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda antes mencionada
- Expediente: CB-28-18-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- Al respecto el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio, señaló: “Por otra parte,
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama la atención a los Vocales signatarios por la indebida concesión
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
