En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas en la Ley Nº 603 y en su caso denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el caso de Autos, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra obligado en aplicar el art. 401 parágrafo I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una Resolución no recurrible, con similar criterio este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 256/2016 de fecha 15 de marzo 2016…”
- Expediente: CB-28-18-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- Al respecto el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio, señaló: “Por otra parte,
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama la atención a los Vocales signatarios por la indebida concesión
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
