CONSIDERANDO II
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por María Suaznabar Fuentes mediante el memorial de fs. 405 a 407, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Reclama que no se ha considerado la prueba documental y testifical que fue presentada por ambos sujetos procesales, en virtud de la cual se ha probado que nunca ha existido una unión conyugal libre o de hecho estable y singular, toda vez que el demandante solo convivía con su persona unos meses ya que muchos años estuvo trabajando en la Argentina, España y Chile donde ha mantenido relación sentimentales con otras personas, razón por la cual el fallo recurrido viola los principios del debido proceso, acceso a la justicia y seguridad jurídica, previstos en los arts. 115, 117 y 180 de la CPE
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Reclama que no se ha considerado la prueba documental y testifical que fue presentada por ambos sujetos procesales, en virtud de la cual se ha probado que nunca ha existido una unión conyugal libre o de hecho estable y singular, toda vez que el demandante solo convivía con su persona unos meses ya que muchos años estuvo trabajando en la Argentina, España y Chile donde ha mantenido relación sentimentales con otras personas, razón por la cual el fallo recurrido viola los principios del debido proceso, acceso a la justicia y seguridad jurídica, previstos en los arts. 115, 117 y 180 de la CPE
- Expediente: CB-28-18-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- Al respecto el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio, señaló: “Por otra parte,
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama la atención a los Vocales signatarios por la indebida concesión
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
