Auto Supremo AS/0520/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2018-RI

Fecha: 20-Jun-2018

En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de orden legal:
De inicio cabe señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código de las Familias y del Proceso Familiar responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por Ley, en ese marco el ejercicio del derecho de impugnación garantizado por el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado, no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta Resolución considere ser gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal; así como en los casos en que existe limite absoluto del principio de impugnación como la Ley cuando esta dispone los casos en que una Resolución no es recurrible.
En ese marco, en presente caso, se puede evidenciar que la pretensión planteada por el actor gira en torno a un reconocimiento de la unión conyugal libre o de hecho que habría tenido con la demandada, entonces, partiendo de ese contexto, conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable, se puede establecer que de acuerdo a las disposiciones inmersas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603), el proceso de unión conyugal se encuentra catalogado como proceso extraordinario conforme al art. 434 inc. e), la misma que de acuerdo a su art. 444, no admite recurso de casación, pues así se ha asumido por este Máximo Tribunal de Justicia que en varios casos análogos ha determinado la improcedencia de este recurso conforme se ha expuesto en el punto III.2, resultando en consecuencia inviable a todas luces la admisión del recurso de casación planteado por la demanda, al no encontrarse dentro de los marcos de procedencia determinados por Ley