POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I. inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación a fs. 405 a 407, interpuesto por Maria Suaznabar Fuentes contra el Auto de Vista de fecha 01 de agosto de 2017 que cursa de fs. 400 a 403 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas
- Expediente: CB-28-18-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- CONSIDERANDO III
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- Al respecto el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio, señaló: “Por otra parte,
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama la atención a los Vocales signatarios por la indebida concesión
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
