3
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas mediante memorial de fs. 207 a 214 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 283 a 288 vta., REVOCANDO la sentencia apelada, en consecuencia declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal, IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y PROBADA la excepción de improcedencia opuesta por la parte actora contra la demanda reconvencional.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente según memorial cursante de fs. 292 a 310 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente según memorial cursante de fs. 292 a 310 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- a) Que el Tribunal de alzada violo lo previsto por el art
- c) Que el Tribunal de apelación no ha fundado en derecho las razones del por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
