CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 292 a 310, interpuesto por Jose Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente contra el Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 283 a 288 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de contrato y otro, seguido por Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 313 a 317, el Auto de Concesión de fecha 06 de Junio de 2018 cursante a fs. 318, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 18 a 21 vta., Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas iniciaron un proceso Ordinario de Cumplimiento de Contrato y otro; acción que fue dirigida contra José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente, quienes una vez citados, por memorial de fs. 33 a 39 vta., contestaron negativamente a la demanda y presentaron acción reconvencional de reivindicación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 197 a 204, donde el Juez Tercero de Partido en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declara IMPROBADA la demanda principal de Cumplimiento de Contrato más Pago de Daños y Perjuicios, PROBADAS las excepciones Perentorias y PROBADA la demanda reconvencional de Reivindicación
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 18 a 21 vta., Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas iniciaron un proceso Ordinario de Cumplimiento de Contrato y otro; acción que fue dirigida contra José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente, quienes una vez citados, por memorial de fs. 33 a 39 vta., contestaron negativamente a la demanda y presentaron acción reconvencional de reivindicación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 197 a 204, donde el Juez Tercero de Partido en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declara IMPROBADA la demanda principal de Cumplimiento de Contrato más Pago de Daños y Perjuicios, PROBADAS las excepciones Perentorias y PROBADA la demanda reconvencional de Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- a) Que el Tribunal de alzada violo lo previsto por el art
- c) Que el Tribunal de apelación no ha fundado en derecho las razones del por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
