POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
d)Que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al excluir de su valoración probatoria la carta notariada, que demostraba plenamente los presupuestos para que la acción reivindicatoria planteada por la parte demandada ahora recurrente sea declarada probada, limitándose a sostener que no podía darse tutela a la reivindicación porque en su entender la posesión de los demandantes estaba siendo ejercida por que los recurrentes voluntariamente accedieron a ello.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de vista.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION recurso de casación cursante de fs. 292 a 310, interpuesto por José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente contra el Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 283 a 288 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de vista.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION recurso de casación cursante de fs. 292 a 310, interpuesto por José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente contra el Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 283 a 288 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- a) Que el Tribunal de alzada violo lo previsto por el art
- c) Que el Tribunal de apelación no ha fundado en derecho las razones del por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
