c) Que el Tribunal de apelación no ha fundado en derecho las razones del por
b)La incorrecta interpretación y aplicación de la norma por parte del Tribunal de alzada en los puntos 1 y 2 de los fundamentos del Auto de Vista, toda vez que a momento de emitir el mismo confundió la “condición resolutoria contractual” prevista en el art. 569 del Código Civil, con la “Resolución no pactada” establecida por el art. 571 del mismo cuerpo legal.
c) Que el Tribunal de apelación no ha fundado en derecho las razones del por qué excluyó la prueba testifical de descargo cursante a fs. 157, 161 y 162, siendo que en esta prueba los testigos de manera clara y unánime expresan que les consta la existencia de terceros interesados en la compra del inmueble objeto de litigio, sin embargo se desanimaron porque los demandantes no querían salir del inmueble lo que impedía mostrarles físicamente el mismo
c) Que el Tribunal de apelación no ha fundado en derecho las razones del por qué excluyó la prueba testifical de descargo cursante a fs. 157, 161 y 162, siendo que en esta prueba los testigos de manera clara y unánime expresan que les consta la existencia de terceros interesados en la compra del inmueble objeto de litigio, sin embargo se desanimaron porque los demandantes no querían salir del inmueble lo que impedía mostrarles físicamente el mismo
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- a) Que el Tribunal de alzada violo lo previsto por el art
- c) Que el Tribunal de apelación no ha fundado en derecho las razones del por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
