a) Que el Tribunal de alzada violo lo previsto por el art
3.De la Legitimación procesal
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2018, que cursa de fs. 283 a 288 vta.; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista revoca la sentencia, ocasionando perjuicio a los intereses de la ahora recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Tribunal de alzada violo lo previsto por el art. 218 del Código Procesal Civil, toda vez que el Auto de Vista no fue pronunciado sobre las cosas litigadas, en la manera que fueron demandadas, tomando en cuenta las pruebas aportadas en el proceso
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2018, que cursa de fs. 283 a 288 vta.; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista revoca la sentencia, ocasionando perjuicio a los intereses de la ahora recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Tribunal de alzada violo lo previsto por el art. 218 del Código Procesal Civil, toda vez que el Auto de Vista no fue pronunciado sobre las cosas litigadas, en la manera que fueron demandadas, tomando en cuenta las pruebas aportadas en el proceso
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- a) Que el Tribunal de alzada violo lo previsto por el art
- c) Que el Tribunal de apelación no ha fundado en derecho las razones del por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
