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2.- Igualmente se violentó el Principio de Verdad Material, pues lo condenan al pago de los beneficios sociales, en co responsabilidad con PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., sin considerar la realidad de los hechos demostrados en el proceso, que identifican a PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. como único empleador y responsable de pagar los beneficios sociales demandados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez de Partido
- En grado de apelación deducida por el demandado Rodolfo César Mercado Velarde de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Rodolfo César Mercado Velarde interpone recurso
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- El demandante, a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Del debido proceso
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- El Tribunal ad quem, se constituye en la instancia de segundo grado que tiene como
- En la presente instancia, lo central del argumento casacional, radica en el hecho de que
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- No siendo excusable el error, se impone una multa de 1 día de haber a
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
