Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez de Partido
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 13/15 de fecha 13 de marzo de 2015 de fs. 213 a 217, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Juan Carlos Peralta Mercado, con costas, en contra de Rodolfo César Mercado Velarde, como titular de la empresa unipersonal tercerizada; asimismo decalaró como co responsable del pago a la empresa tercerista PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., representada por Jorge Escobari, al haberse demostrado la relación laboral y el despido por causa no imputable al trabajador, correspondiendo el pago de sus beneficios sociales, en cuyo mérito se ordena al señor Rodolfo César Mercado Velarde y como co responsable del pago a la empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. representada por el señor Jorge Escobari, para que a tercero día de su legal notificación, paguen al señor JUAN CARLOS PERALTA MERCADO sus beneficios sociales en un monto total de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y UNO 87/100 BOLIVIANOS(Bs.- 129.081,87)
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 13/15 de fecha 13 de marzo de 2015 de fs. 213 a 217, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Juan Carlos Peralta Mercado, con costas, en contra de Rodolfo César Mercado Velarde, como titular de la empresa unipersonal tercerizada; asimismo decalaró como co responsable del pago a la empresa tercerista PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., representada por Jorge Escobari, al haberse demostrado la relación laboral y el despido por causa no imputable al trabajador, correspondiendo el pago de sus beneficios sociales, en cuyo mérito se ordena al señor Rodolfo César Mercado Velarde y como co responsable del pago a la empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. representada por el señor Jorge Escobari, para que a tercero día de su legal notificación, paguen al señor JUAN CARLOS PERALTA MERCADO sus beneficios sociales en un monto total de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y UNO 87/100 BOLIVIANOS(Bs.- 129.081,87)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez de Partido
- En grado de apelación deducida por el demandado Rodolfo César Mercado Velarde de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Rodolfo César Mercado Velarde interpone recurso
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- 2
- El demandante, a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Del debido proceso
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- El Tribunal ad quem, se constituye en la instancia de segundo grado que tiene como
- En la presente instancia, lo central del argumento casacional, radica en el hecho de que
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- No siendo excusable el error, se impone una multa de 1 día de haber a
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
