El demandante, a fs
Por lo que pide, que en virtud a los argumentos expuestos, considerando la violación y errónea aplicación de la ley en el Auto de Vista Nº 99 de fecha 05 de julio de 2016, se declare la procedencia del recurso y se dicte Auto Supremo casando en el fondo el referido Auto de Vista, disponiendo que los pagos demandados sean impuestos al original obligado que fue el empleador del demandante, vale decir, PRAXAIR BOLIVIA S.R.L.
El demandante, a fs. 242 a 243 vta., contesta el recurso indicando que durante la tramitación de todo el proceso, se ha demostrado con la prueba cursante en el expediente, que el empleador es el señor Rodolfo César Mercado Velarde, por tanto existe la relación obrero patronal con el demandado y no se ha violentado el Principio de Verdad Material, por lo que pide se dicte Auto Supremo declarando infundado el recurso
El demandante, a fs. 242 a 243 vta., contesta el recurso indicando que durante la tramitación de todo el proceso, se ha demostrado con la prueba cursante en el expediente, que el empleador es el señor Rodolfo César Mercado Velarde, por tanto existe la relación obrero patronal con el demandado y no se ha violentado el Principio de Verdad Material, por lo que pide se dicte Auto Supremo declarando infundado el recurso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez de Partido
- En grado de apelación deducida por el demandado Rodolfo César Mercado Velarde de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Rodolfo César Mercado Velarde interpone recurso
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- 2
- El demandante, a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Del debido proceso
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- El Tribunal ad quem, se constituye en la instancia de segundo grado que tiene como
- En la presente instancia, lo central del argumento casacional, radica en el hecho de que
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- No siendo excusable el error, se impone una multa de 1 día de haber a
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
